Somos un equipo de trabajo que hace de puente para que adolescentes se desarrollen en plenitud

Somos un equipo de trabajo que hace de puente para que adolescentes se desarrollen en plenitud
Profesores del CEBA en un encuentro en el día del maestro

Normas de convivencia Institucionales

CEBA Nº 3-215 “CLAUDIA LOURDES ORONÁ”
AÑO 2010
ACUERDOS INSTITUCIONALES

CÓDIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL



En la escuela, el código de convivencia tiene como objetivo facilitar y hacer posible el logro de los fines educativos de la institución escolar: la distribución de los saberes conceptuales, procedimentales y sobre todo actitudinales para el logro de capacidades personales y sociales que la sociedad considera valiosos en un momento de la historia, de modo que todos los alumnos puedan apropiarlos como parte de los recursos necesarios para su integración en la sociedad.



El CEBA “CLAUDIA LOURDES ORONÁ” determina el siguiente Código de Convivencia teniendo en cuenta la normativa vigente establecida por la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y la Resolución 604/02 emanada de la Dirección General de Escuelas.

La Ley de Educación Nacional en su artículo 123 inciso i establece que la Institución Educativa debe definir su Código de Convivencia.

El capítulo VI de los derechos y deberes de los/as alumnos/as establece en su artículo 127 que son deberes y derechos de los/as alumnos/as:



a- Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

b- Participar en todas las actividades formativas y complementarias.

c- Respetar la libertad de conciencia, dignidad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

d- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y a las orientaciones de la autoridad, los/as docentes, los/as profesores y personal de maestranza.

e- Respetar el Proyecto Educativo Institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

f- Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

g- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.



Por otra parte el Capítulo VII de los derechos y deberes de los padres, madres, tutores/as establece en su artículo 129 dice que los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes, tienen los siguientes deberes:

a- Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.

b- Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los educandos su asistencia periódica a la escuela.

c- Seguir y apoyar la evolución del progreso educativo de sus hijos/as o representados.

d- Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representaos/as la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e- Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.







Se elabora el Régimen de Convivencia y Disciplina de

la Institución tomando como base la Ley de Educación Nacional y los objetivos Institucionales.



REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA



La validez de las normas se funda en su adecuación a las demandas presentes de la institución educativa. Serán válidas, entonces, si ayudan a enseñar y a aprender con calidad y si facilitan la formación de una conciencia democrática. Cabe aclarar que este criterio no implica ni sobredimensionar la cuestión normativa ni aislarla de la complejidad de la institución escolar o del contexto social. Se acepta que la vivencia normativa es solo una forma más de transmitir valores democráticos, lo cual se concreta, en la escuela, por múltiples vías: en la presentación de los contenidos, en los métodos de enseñanza y aprendizaje, en los estilos de relación, en los enfoques y estrategias de evaluación y en las actitudes personales de los adultos. En síntesis: se entiende que las normas no generan por sí mismas un ciudadano democrático pero, sin duda, resultan un factor decisivo en el aprendizaje personal.





El CEBA Nº 3-215 “Claudia Oroná” ha elaborado los siguientes lineamientos, dada la necesidad de establecer ciertas pautas que faciliten la convivencia y las instancias pedagógicas

Es nuestra intención favorecer la educación integral del alumno para ello necesitamos la colaboración de todos los agentes educativos.

NORMAS DE CONVIVENCIA



1-Respetar las normas que se deducen de los siguientes valores: respeto por el otro, honradez, responsabilidad, perseverancia en el aprendizaje.

2- Mantener un trato amable y respetuoso con sus compañeros y el personal de la institución (personal de Dirección, profesores, celadores, compañeros).

3- Asistir puntual y regularmente a clases.

4- En las actividades escolares:

§ Cumplir con el material solicitado por el profesor.

§ Participar activamente y con respeto en las actividades del CEBA

§ Respetar los espacios establecidos durante los recreos.

§ Mantener orden e higiene del edificio.

§ Cuidar el mobiliario y los materiales comunes (libros de biblioteca, equipo de música, computadoras, etc.)

§ Asistir en buenas condiciones de higiene personal y con vestimenta adecuada.

§ No usar el celular, MP3 y otros equipos portátiles de música.

§ No traer a la escuela elementos de valor.

§ No estar fuera del aula en horas de clase.

§ No fumar en el establecimiento educativo.

╬ LA ESCUELA NO SE HACE RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA O ROBOS DE OBJETOS QUE PUDIERAN TRAER LOS ALUMNOS, DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE PODER REGISTRAR A LOS MISMOS A LA ENTRADA O SALIDA. ╬



RÉGIMEN DE DISCIPLINA



♦ FALTAS LEVES



≈ Burlas.

≈ Uso de sobrenombres.

≈ Vocabulario grosero.

≈ Agresiones verbales menores a los alumnos.

≈ Permanecer en el recreo en los cursos.

≈ No cumplir con la vestimenta adecuada a una institución. escolar.



♦ FALTAS GRAVES



≈ Falta de cumplimiento de instrucciones del personal del CEBA.

≈ Burlas o agresiones verbales al personal del CEBA

≈ Reiteración de vocabulario grosero, agresiones verbales de mayor entidad a alumnos o agresiones físicas menores.

≈ Salir del aula sin autorización del profesor.

≈ Usar el teléfono celular en horas de clase.



♦ FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD



≈ Reiteración en la falta de cumplimiento de instrucciones, de agresiones verbales o agresión física a personal del CEBA.

≈ Agresiones físicas mayores a alumnos.

≈ Consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes.

≈ Introducción o portación de armas.

≈ Daños o hurtos a personas, bienes de terceros, edificio, mobiliario o material escolar.





INTERVENCIÓN ESCOLAR PARA LA REGULACIÓN

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA











Se explicitan, a continuación, orientaciones respecto de algunos contenidos.

a) Prevención

A veces considerada en el campo de las sanciones, la PREVENCIÓN propone una intervención sobre la causa de las transgresiones. Tal intervención excede el campo de las normas pero las complementa mediante un trabajo que se realiza en la construcción de un clima institucional definido en la calidad de la comunicación, el trato entre las personas, la participación en las decisiones, la distribución de la información, los niveles de motivación y compromiso y la resolución positiva de los conflictos.

En los Acuerdos Institucionales de Convivencia, constará la intención preventiva, consistente en advertencias e invitaciones a la reflexión antes de proceder con sanciones mayores.



b) Sanciones

En términos generales la aplicación de las sanciones reviste diferentes caracteres: punitivo o reparador.

El carácter punitivo de la sanción busca exclusivamente establecer una equiparación entre el daño inferido y el daño aplicado como respuesta; proponiendo un estímulo negativo que desaliente y desmotive la acción. No parece suficiente esta relación daño/sanción, ya que en esta cadena causal está ausente la naturaleza de intervención pedagógica que toda sanción aplicada en una institución escolar debe tener.

El carácter reparatorio, por su parte, procura rehacer el camino de la transgresión de una forma constructiva. También busca reparar el daño, pero no una reparación en el agente del daño (según pretende la sanción punitiva) sino en el que lo ha recibido (reconstruir lo destruido, desagraviar al agraviado, disculparse, etcétera).

La escuela preverá el tipo de sanciones que a través del consenso surjan como las más adecuadas. También forman parte del contenido normativo las medidas de sanción por implementar; al solo efecto de ejemplificar, pueden mencionarse: actas volantes con la descripción del hecho y la reflexión del alumno, y otras, no tradicionales como las que implican reparación del daño, desagravio, servicio.

En la administración de las sanciones se evitará cualquier tipo de castigo moral como la humillación, el maltrato o las amenazas. Se destaca la importancia de que las sanciones incluyan tendencias constructivas, puesto que las experiencias así generadas contribuyen a cerrar los conflictos y ofrecen una oportunidad de aprendizaje.

Resultará de relevante importancia intensificar las acciones preventivas que eviten la comisión de los hechos y, por lo tanto, disminuyan los conflictos institucionales.

c) Aplicación

Autoridad y asimetría

El procedimiento elegido será correcto si mantiene el principio de asimetría y sostiene el rol de la autoridad escolar. La presente propuesta reconoce el carácter asimétrico de las relaciones escolares, puesto que relacionan adultos con adolescentes. Serán válidos, en consecuencia, aquellos procedimientos que, coherentes con el criterio de finalidad ya tratado, favorezcan a los adultos (directivos y docentes) en el cumplimiento de su papel educador y conductor de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la escuela.

El cambio normativo que se impulsa demanda una mayor participación de todos los actores institucionales en la construcción y aplicación de las normas. Esta participación ampliada debe interpretarse como una oportunidad concreta para la resignificación y fortalecimiento de la autoridad en la medida en que se asuma la iniciativa y el liderazgo en todas las instancias del proceso.

Participación en la aplicación

El nivel de participación en la aplicación de las normas se considera también parámetro de calidad de los procedimientos. Por ello, se preverá la participación de todos los actores involucrados en la aplicación de las normas, con un adecuado equilibrio y explicitación acerca de las instancias de carácter consultivo o deliberativo que ha de adquirir dicha participación. Si bien se propicia un modelo de participación que gradualmente llegue a tener también carácter decisivo y ejecutivo, será la escuela la que, mediante su autonomía, decidirá el carácter que tendrá la participación de todos los actores de la comunidad. No obstante, la normativa a tal efecto ofrecerá precisiones acerca de diferentes instancias de aplicación y control de los acuerdos.

Cuando una falta grave supere las instancias nombradas se pondrá en marcha el Consejos de Convivencia Escolar formado por el personal directivo, docente, no docente y un alumno coordinador de grupo correspondiente.

Equidad

La valoración de las conductas implica el concepto de equidad, el cual remite a la calidad de los fundamentos que argumentan la aplicación de una norma en cada caso. La suficiencia de esa calidad garantiza los derechos de las personas. Evitar preferencias, privilegios o marginaciones; presumir la inocencia como juicio previo y la inclinación por los imputados en caso de duda son antiguos principios directamente relacionados con la equidad, que se consideran valiosos en cualquier sistema normativo.

Puede contribuir al sostenimiento de este valor que el registro de las conductas implique fundamentos constatables a fin de evitar que prejuicios, creencias o modelos rígidos produzcan errores de juicio.

Gradualidad

En el caso de la aplicación de sanciones, se respetarán instancias graduales, evitándose resoluciones abruptas e irreversibles. Asimismo, se garantizará la proporcionalidad entre la sanción y las faltas que la hubieren originado.

Contextualización

Este principio exige que la comprensión de los hechos se produzca considerando el contexto que les da origen y sentido. Así, las condiciones personales, sociales, ambientales o históricas que atañen a todos los actores institucionales en el momento de producirse una transgresión, deben ser incluidas en la aplicación de las normas.

Para mejor contextualizar la aplicación de las normas, resultará apropiada la implementación de registros de desempeño que den cuenta de la historia de los alumnos, sus producciones, sus evaluaciones, las entrevistas realizadas, los comentarios de los docentes sobre su desempeño. Parece importante que los mismos no contengan exclusivamente el comportamiento y rendimiento del estudiante, sino que incluyan sus puntos de vista, sus intervenciones críticas, sus opiniones sobre la vida escolar.

Derecho a ser escuchado / Derecho al descargo

Las personas sobre las que recaería una sanción siempre tendrán derecho a ser escuchadas previamente, a explicar y dar a conocer las razones de sus actos, en las condiciones más apropiadas para hacerlo.

c) Estilo normativo

Se denomina estilo normativo al modo en que están redactadas las normas y al modo en que se prevé su aplicación. Los parámetros de calidad del estilo normativo de una institución son:

• economía,

• flexibilidad y

• nivel de generalidad.

a) Economía

Una primera cuestión que involucra el estilo es la cantidad de normas. Se requieren documentos breves y precisos. Lo contrario potenciaría el riesgo de excederse en la pretensión normativa –sería un error pensar que aquello que no está normado está fuera de control o no tiene contención institucional.

Es deseable que las normas expliquen lo estrictamente necesario, puesto que establecen una pauta y un límite no negociable. La sobreabundancia de normas produce dificultad en su cumplimiento, propiciando el legalismo, situación en la cual la norma deja de ser una ayuda y se convierte en una atadura para la expansión de la vida escolar.

b) Flexibilidad

Las normas son límites y la incorporación de los mismos es esencial en la formación de cualquier personalidad; evitando en lo posible los riesgos de la rigidez. Una buena herramienta normativa ha de abrir espacios para su adaptación a las circunstancias concretas y mostrará flexibilidad en todo aquello que no comprometa los objetivos institucionales básicos. Debe incluir siempre la posibilidad de excepciones, de ampliación de términos y de su propia modificación sin que ello signifique posibilidades de abuso o de confusión normativa.

c) Nivel de generalidad

Se requiere claridad para que todos los actores institucionales sepan a qué atenerse y, al mismo tiempo, amplitud para evitar la descripción detallada de las conductas, en una enumeración extensa de los casos en los que se aplicará la norma o en una cuantificación de faltas. Tratándose de una normativa escolar, tampoco es necesario prever circunstancias agravantes u otras características semejantes. Es necesaria y suficiente una descripción general pero clara de las conductas que se alientan y de aquellas que se desalientan.











Regulación de las normas de convivencia para el personal directivo, docente y no docente







Personal docente y no docente:



1. Llegar a horario, dentro del marco de las posibilidades 5 (cinco) minutos antes del inicio de las clases.

2. Avisar a la Directora en caso de tardanza o ausencia (cel. 155-973847)

3. Presentar en tiempo y forma el justificativo de inasistencia.

4. Avisar con un tiempo razonable las mesas de exámenes que tuvieren en otras instituciones.

5. Presentar la planificación, planillas de seguimiento escolar, proyectos, evaluaciones y fichas en tiempo y forma.

6. Los actos a cargo se realizarán según la resolución correspondiente presentando en tiempo y forma el programa y una invitación realizada por un alumno.

7. La planificación deber ser basada en capacidades, flexible y útil para el profesor. Dejar en Dirección las actividades en caso de ausencia por enfermedad u otros.

8. El profesor es el responsable del curso por eso se solicita mucho cuidado por las roturas que pudiesen realizar los alumnos.

9. Cuando un alumno incurra en reiterados actos de comportamiento inadecuado se realiza una charla individual, luego el profesor llena un acta especificando lo ocurrido. Si la situación se reiterara se cita a través del monitor a los padres; excedida esta instancia se reúne la Comisión escolar y determina de manera consensuada la situación.

10. Existe una planilla institucional de registro de notas en la que deben constar: calificaciones de unidades aprobadas (nunca menos de 7); ningún casillero en blanco, sin tachaduras y con la firma y sello del profesor.

11. Controlar que se cumplan las sanciones comunitarias que el mismo profesor haya impuesto.

12. Los profesores que registren ausencias de alumnos en las clases deben informar a la dirección (para que se busque la forma de acercar, nuevamente, al chico a la escuela). La tarea es conjunta por lo que el profesor podrá también hacer esta tarea de seguimiento.


REGULACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA




1° Instancia: Diálogo de reflexión entre las personas que correspondan. Buscar mediador si las partes no pueden comunicarse o llegar a un arreglo.

2° Instancia: Se dialoga y consigna en el cuaderno de seguimiento

3° Instancia: Diálogo de reflexión con el personal Directivo, monitor y/o auxiliar.

4° Instancia: Llamado a los padres. Confección de un acta de referencia. El alumno para ingresar al establecimiento deberá venir acompañado del padre, madre o tutor.

5° Instancia: Ídem 3° instancia, se agrega acta de compromiso de los padres.

6° Instancia: Llamado a los padres. Acta de referencia donde se consigna que el padre deberá retirar a su hijo/a del establecimiento para reubicarlo en otra institución haciéndose cargo de buscar personalmente la escuela, quedando el CEBA exento de toda responsabilidad.

El alumno deberá reponer y/o restaurar cualquier rotura que haya producido en forma intencional o accidental. Si es menor, el padre, madre o tutor deberá hacerse cargo de la compra y/o reparación del mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario